El monto de los honorarios será establecido en forma adecuada a la complejidad de la materia que está en estado de pericia. Teniéndose por tal, la perspectiva técnica misma y, como es obvio, las veces que el perito necesitará examinar al imputado, para evacuar un diagnóstico (esta etapa, por la presumible experiencia del perito es, muy probablemente, de una sola entrevista extensa); así como la redacción adecuada del informe escrito y los costos de su envío (si no basta el correo elctrónico). El resto de las participaciones del perito se entenderán las concurrencias al Tribunal de Garantía (de ser necesario) y aquellas al Tribunal Oral, teniendo en cuenta (por la experiencia del perito en esta perspectiva), el tiempo ocupado en ello. Se podría tomar como referencia aproximada el costo de la pimera dilgencia.
Por experiencia mundial, es aconsejable concretar los pagos al perito en forma anticipada y por parcialidades, a medida que las diligencias se van cumpliendo. Y no acumular un solo pago final que puede producir injustificada sorpresa; y, luego, requerir de pormenorizaciones y explicaciones. Si bien es materia subentendida que la contratación de un perito es adecuada a la complexión de quienes lo hacen, en todo aspecto. Los señores abogados contratantes lo hacen de acuerdo a la complejidad de lo que se perita y a su propio perfil profesional, reclutando peritos de parecida prestancia.
Es de beneficio para todos el establecer un contrato por escrito, con la mayor cantidad de detalles formales que sea aconsejable.
SE DA INGENUAMENTE POR SUPUESTO, QUE EN EL CASO DE QUE LA PARTE CONTRATANTE SEA EL ESTADO, LOS HONORARIOS DEBERÁN SER CURSADOS DENTRO DEL LÍMITE DEL PLAZO QUE EXIGE LA LEY.
Es de beneficio para todos el establecer un contrato por escrito, con la mayor cantidad de detalles formales que sea aconsejable.
SE DA INGENUAMENTE POR SUPUESTO, QUE EN EL CASO DE QUE LA PARTE CONTRATANTE SEA EL ESTADO, LOS HONORARIOS DEBERÁN SER CURSADOS DENTRO DEL LÍMITE DEL PLAZO QUE EXIGE LA LEY.